Contratación

La presente Ley tiene por objeto regular a contratación del sector público, el fin de garantizar que a misma se ajuste a los principios de libertad de acceso las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de los servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

E igualmente objeto de esta Ley a regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se realizan.

En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que lsu inclusión proporciona una mejor relación calidad precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

LCSP 2017

RD 1095/2001

RD RGC 817/2009

La regulación legal ven recogida fundamentalmente en los artículos 29.8, 118, 131.3 y 153.2de la Ley de contratos del Sector Público:  Lei 9/2017, de 8 de novembro, de Contratos del Sector Público.

  • Contratos de servicios
  • Contratos de suministros
  • Gestión de servicios públicos
  • Concesión de obra pública
  • Colaboración entre el sector público y el privado.

La información de las licitaciones publicadas hasta la fecha indicada, están accesibles a través del perfil del contratante de este Ayuntamiento en la Plataforma de contratación do sector público.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del Ayuntamiento de Vilalba, se ponen la disposición de todos los interesados el Perfil de contratante, de conformidad con el establecido en el artículo 63, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Plataforma de contratación do sector público.

Artículo 12. Calificación de los contratos.

CONTRATO MENOR

  • Definición. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministro centralizados en el ámbito estatal.
  • Artículos.
  • Documentación necesaria.
    • PRESUPUESTO
      • Definición. Presupuesto es el cálculo anticipado del coste de una obra o de un servicio, el límite máximo del gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario
    • RETENCIÓN DE CRÉDITO
      • Definición.Retención de crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto a una partida del presupuesto, certificación de la existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.
    • DECLARACIÓN RESPONSABLE
      • Definición.La Declaración Responsable es el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá la disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de los anteriores deberes durante el período de tiempo inherente el dicho reconocimiento del ejercicio.
      • Modelo de declaración responsable de contrato menor
    • INFORME DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
      • Definición.El órgano de contratación realiza un informe motivando la necesidad del contrato.
    • ACUERDO DE ADJUDICACIÓN
      • Definición.La resolución del acuerdo de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. En ella, en todo caso, deberá figurar el siguiente:

      a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se desestimó su candidatura.
      b) Con respeto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se había admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o las exigencias funcionales; y un desenglobe de las valoraciones asignadas los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
      c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que había sido seleccionada la oferta de éste con preferencia respeto de las que habían presentado los restantes licitadores de las ofertas que habían sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.

PROCEDIMIENTO ABIERTO

  • SUBTIPOS
    1. Simplificado
    2. Simplificado sumario Art. 159.6 Lei 9/2017
    Los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, los contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que en él será de aplicación en este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:

    a) El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. No obstante el anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
    b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
    c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
    d) La valoración de las ofertas se efectuará automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.

  • Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que finalice el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
    e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricciones alguna desde el momento en el que se notifique la adjudicación del contrato.
    f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
    g) La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
    En todo lo que no esté previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo.
  • DOCUMENTACION NECESARIA
    • MEMORIA JUSTIFICATIVA
      • Definición. Documento que contendrá el CPV ( Common Procurement Vocabulary – Vocabulario Común de Contratación Pública), necesidad e idoneidad del contrato y la eficiencia en la contratación, la duración del contrato, el informe de insuficiencia de medios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el objetivo del contrato, el presupuesto base de licitación, el valor estimado los criterios de adjudicación y la forma y plazos de presentación de ofertas.
    • ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTES
      • Definición.Documento en el que se aprueba incoar el expediente de contratación de referencia,quedando justificada la necesidad del contrato en base al recogido en la parte expositiva del acuerdo, debiendo proseguirse la tramitación conforme a lo que establecen los artículos 116, 117 y 159 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante procedimiento abierto (común, simplificado, o simplificado sumario) con un o varios criterios de adjudicación y tramitación común o urgente.
    • PLIEGOS CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
    • PLIEGOS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
    • RETENCIÓN DE CRÉDITO
      • Definición.Retención de crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto a una partida del presupuesto, certificación de la existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.
    • INFORME FISCALIZACIÓN AUTORIZACIÓN DEL GASTO
    • INFORME DE SECRETARÍA
    • ACUERDO DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DEL GASTO
      • Definición.Acuerdo en el que se aprueba el expediente de contratación mediante procedimiento abierto (simplificado o simplificado sumario), con uno o varios criterios de adjudicación y trámite común o urgente, del contrato de obras, concesión de obras, servicio, concesión de servicio, suministro o mixto, con un valor estimado determinado, un plazo de ejecución cierto segundo el establecido en el proyecto y estableciendo la presencia, o no, del número de lotes, conforme a un presupuesto base de licitación. Asimismo se aprueban los pliegos administrativos y técnicos y el gasto correspondiente.

PROCEDEMENTO RESTRINGIDO
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902&p=20190209&tn=1#s3-5

PROCEDEMENTO NEGOCIADO

DIÁLOGO COMPETITIVO
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902&p=20190209&tn=1#s5